El mapa general del Derecho
1. El mapa general del Derecho
El Derecho es el conjunto de reglas que organizan la convivencia entre personas y entre personas y el Estado, estableciendo qué se puede hacer, qué no, y las consecuencias del incumplimiento.
a) La gran división: Derecho Público vs. Derecho Privado
Esta división es fundamental y estructura todo el sistema jurídico chileno.
| Derecho Público | Derecho Privado |
|---|---|
| Regula la organización del Estado y sus relaciones con las personas cuando el Estado actúa con autoridad (imperio). | Regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado cuando este actúa como un particular. |
| Ejemplo: cobro de impuestos, sanción de delitos, fiscalización. | Ejemplo: contratos entre personas o arrendamiento de oficinas por el Estado. |
| Principio rector: Principio de Legalidad (el Estado solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente). | Principio rector: Autonomía de la Voluntad (los particulares pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe). |
b) Otras clasificaciones generales del Derecho
Estas clasificaciones se cruzan con la división público/privado:
| Clasificación | Definición y ejemplo |
|---|---|
| Derecho Nacional (interno) | Rige dentro del territorio de un Estado (Chile). |
| Derecho Internacional | Regula relaciones entre Estados u organismos internacionales (ONU, OEA). |
| Derecho Sustantivo (material) | Establece derechos y obligaciones en sí mismos (ej. Código Civil define la propiedad). |
| Derecho Adjetivo (procesal) | Establece el procedimiento para hacer valer esos derechos ante tribunales (ej. Código de Procedimiento Civil). |
Si el Código Civil dice que eres dueño de una casa, eso es Derecho Sustantivo; si necesitas iniciar un juicio para recuperarla, eso es Derecho Adjetivo.
c) Las ramas del Derecho Público
Principales ramas dentro del Derecho Público chileno:
| Rama | Contenido clave | Fuente principal |
|---|---|---|
| Derecho Constitucional | Regula la forma del Estado, organización de poderes y derechos fundamentales (garantías constitucionales). | Constitución Política de la República |
| Derecho Administrativo | Regula la organización y funcionamiento de la Administración del Estado y su relación con ciudadanos. Conceptos clave: acto administrativo y procedimiento administrativo. | Normas administrativas y leyes específicas |
| Derecho Penal | Define delitos y penas para mantener el orden social. Poder punitivo del Estado (ius puniendi). | Código Penal |
| Derecho Procesal | Regula la organización de tribunales y las reglas del debido proceso. Se divide en: <br>- Procesal Orgánico (estructura de tribunales) <br>- Procesal Funcional (funcionamiento de los juicios). | Leyes procesales |
A retener: La división Derecho Público vs. Derecho Privado es la base para entender el sistema jurídico chileno y sus ramas principales.
La pirámide de las normas
1. La pirámide de las normas en el sistema jurídico chileno
El sistema jurídico chileno se organiza en una estructura jerárquica vertical, conocida como la Pirámide de Kelsen, basada en el principio de Supremacía Constitucional: ninguna norma inferior puede contradecir a una superior, o será anulada.
| Nivel | Norma | Características |
|---|---|---|
| I | Constitución Política de la República (CPR) | Norma suprema, organiza el Estado, limita el poder y garantiza derechos fundamentales (Art. 19). Incluye tratados internacionales según Art. 5° inciso 2°. |
| II | Leyes Orgánicas Constitucionales y leyes ordinarias | Normas que desarrollan la Constitución y regulan materias específicas. |
| III | Reglamentos y decretos | Normas de rango inferior que deben respetar las leyes y la Constitución. |
| IV | Normas individuales y particulares | Resoluciones, sentencias y actos administrativos. |
Clave: La Constitución es la "Norma de las Normas" y todas las demás deben respetar su jerarquía para ser válidas.
2. Conceptos fundamentales
- Supremacía Constitucional: ninguna norma inferior puede contradecir a una superior.
- Norma inferior inválida: si contradice una norma superior, puede ser anulada.
- Tratados internacionales: tienen rango constitucional si cumplen requisitos del Art. 5° inciso 2° de la CPR.
3. Aplicación práctica
- Un reglamento que contradiga una ley es inválido.
- Una ley que viole la Constitución puede ser declarada inconstitucional.
- Los derechos fundamentales están protegidos en la cúspide de la pirámide.
Ejemplo: Si una ley contradice un derecho fundamental garantizado por la Constitución, esa ley puede ser anulada por inconstitucionalidad.
Cette hiérarchie garantit la cohérence et la validité du système juridique chilien, en assurant que les normes inférieures respectent toujours les principes et règles établis par les normes supérieures.
Las fuentes del Derecho
1. Jerarquía y tipos de leyes en Chile
Las leyes no tienen todas el mismo peso; se clasifican según el quórum necesario para su aprobación, lo que determina su jerarquía:
| Tipo de norma | Materias que regula (ejemplos) | Quórum requerido | Fuerza relativa |
|---|---|---|---|
| Ley Interpretativa de la Constitución | Aclarar artículos confusos de la Constitución | 3/5 de diputados y senadores en ejercicio | Máxima (bajo la CPR) |
| Ley Orgánica Constitucional (LOC) | Banco Central, Municipalidades, Sistema Electoral, Congreso | 4/7 de diputados y senadores en ejercicio | Muy alta (estructural) |
| Ley de Quórum Calificado (LQC) | Pena de muerte, terrorismo, tenencia de armas, seguridad social | Mayoría absoluta (50%+1) de parlamentarios | Alta (temas sensibles) |
| Ley Ordinaria o Común | Códigos civiles, penales, presupuesto, nombres de calles | Mayoría de presentes con quórum para sesionar | Base del sistema legal |
Además, existen normas con fuerza de ley dictadas por el Ejecutivo:
- Decretos con Fuerza de Ley (DFL): Congreso autoriza al Presidente para dictar normas legales.
- Decretos Leyes (DL): Normas dictadas por el Ejecutivo en periodos sin Congreso.
2. Normas administrativas (Potestad Reglamentaria)
Por debajo de las leyes están las normas dictadas por el Poder Ejecutivo para ejecutar o complementar las leyes:
- Decretos Supremos: Para acciones administrativas concretas o implementar leyes.
- Reglamentos: Normas generales para aplicar leyes (ej. Reglamento de la Ley de Tránsito).
- Ordenanzas Municipales: Dictadas por alcaldes para regular aspectos locales.
- Instrucciones: Órdenes específicas dentro de servicios públicos.
- Circulares: Comunicaciones generales internas (ej. del Servicio de Impuestos Internos).
3. Resolución de conflictos entre normas
Para evitar contradicciones, se aplican tres principios jerárquicos:
- Jerarquía: Norma superior prevalece sobre inferior (Constitución > Ley).
- Temporalidad: Si mismo rango, la norma posterior deroga a la anterior.
- Especialidad: Norma especial prevalece sobre norma general, aunque sea más antigua.
A retenir : La Constitución es la norma suprema; ninguna ley puede contradecirla.
4. Control de constitucionalidad
Para garantizar que las normas respeten la jerarquía legal:
- Tribunal Constitucional (TC): Puede declarar inaplicable o inconstitucional una ley.
- Contraloría General de la República (CGR): Revisa que los decretos del Presidente se ajusten a la Constitución y leyes mediante la "Toma de Razón".
5. Fuentes del Derecho
a) Fuentes materiales
Son los factores y circunstancias reales que motivan la creación de las normas jurídicas, es decir, el "ingrediente" que da contenido a la norma.
- Ejemplo: hambre, guerra, avances tecnológicos, convicciones morales.
- No se crean leyes en el vacío; siempre responden a estímulos sociales, políticos o económicos.
b) Fuentes formales
Son los "envases" donde se plasman las normas (leyes, decretos, documentos escritos).
6. Factores que constituyen fuentes materiales
- Factores políticos: Ideologías y grupos en el poder que influyen en la redacción de normas.
- (Otros factores materiales no detallados en la porción de curso proporcionada.)
A retenir : La norma jurídica es la combinación de una fuente formal (documento) y una fuente material (contexto y motivación).
La Constitución Política de la República
1. La Constitución Política de la República
a) Concepto y jerarquía
- La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico chileno.
- Es la fuente formal de mayor jerarquía: crea, organiza y limita el poder del Estado.
- Regula la organización del Estado, la forma de gobierno, atribución de competencias y garantiza derechos fundamentales.
b) Funciones de la Constitución
| Función | Descripción |
|---|---|
| Orgánica | Establece la organización del Estado y quién ejerce el poder (Presidente, Congreso, Tribunales). |
| Dogmática | Define los valores y derechos que el Estado debe respetar (Art. 19 CPR, derechos fundamentales). |
| De Supremacía | Base de validez para todas las normas: una ley debe respetar la Constitución en contenido y forma. |
c) Partes principales de la Constitución
- Capítulo I – Bases de la Institucionalidad (Arts. 1-9): valores esenciales, dignidad humana, Estado de Derecho.
- Capítulo III – Derechos y Deberes Constitucionales (Art. 19): catálogo de garantías y derechos fundamentales.
- Capítulos de Órganos: regulación del Presidente, Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, etc.
d) Principio de Juridicidad (Arts. 6 y 7)
- Art. 6: Todos los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución (supremacía constitucional).
- Art. 7: Ninguna autoridad puede atribuirse poderes no conferidos expresamente por la Constitución o la ley (principio de legalidad y competencia).
Si una autoridad actúa fuera de sus atribuciones, su acto puede ser declarado nulo.
e) Mecanismos de protección de derechos ("garantías")
| Mecanismo | Función | Artículo |
|---|---|---|
| Recurso de Protección | Acción rápida ante Cortes de Apelaciones para proteger derechos fundamentales vulnerados por actos arbitrarios o ilegales. | 20 |
| Recurso de Amparo / Habeas Corpus | Protege la libertad personal y seguridad individual. | 21 |
La Constitución es la base que garantiza la organización del Estado y la protección de los derechos fundamentales, asegurando que todas las normas y actos públicos respeten su contenido y forma.
La Ley
1. Definición de la Ley
- Ley: según el Artículo 1° del Código Civil, es una declaración de la voluntad soberana, manifestada conforme a la Constitución, que manda, prohíbe o permite.
- Soberanía: la Nación es soberana y delega esta facultad en el Congreso y el Presidente.
- La ley debe seguir un proceso formal para su formación.
- Las leyes se clasifican según su fuerza obligatoria en: imperativas, prohibitivas y permisivas.
2. Clasificación de las Leyes
| Tipo de Ley | Función | Ejemplo | Característica clave |
|---|---|---|---|
| Imperativas | Imponen obligaciones | Pago del IVA, matrimonio civil | Obligan a cumplir algo |
| Prohibitivas | Prohíben conductas | Prohibición de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente | Conducta totalmente prohibida |
| Permisivas | Permiten facultades | Otorgar testamento, vender propiedad | Facultan a actuar o no según voluntad |
3. Características de la Ley
- Generalidad: se aplica a todos en la situación descrita, no a individuos específicos.
- Abstracta: regula modelos de conducta, no casos concretos.
- Permanencia: vigente hasta que es derogada.
- Coercibilidad: el Estado puede usar fuerza legítima para hacerla cumplir.
- Presunción de conocimiento: nadie puede alegar ignorancia de la ley tras su vigencia (Art. 8 CC).
4. Proceso de Formación de la Ley
-
Iniciativa
- Proyecto presentado en Diputados o Senadores.
- Por Mensaje (Presidente) o Moción (parlamentarios).
- Algunas materias son de Iniciativa Exclusiva del Presidente (impuestos, presupuesto).
-
Discusión
- Análisis en Comisión y votación en Cámara de Origen (general y particular).
- Revisión en Cámara Revisora.
- Comisión Mixta para resolver desacuerdos.
-
Sanción
- El Presidente puede aprobar, vetar (supresivo, aditivo, sustitutivo) o dejar pasar 30 días (sanción tácita).
- En caso de veto, el Congreso puede insistir con quórum especial (2/3).
-
Promulgación
- Decreto Supremo Promulgatorio firmado por el Presidente.
- Control de legalidad por la Contraloría (Toma de Razón).
-
Publicación
- La ley se publica en el Diario Oficial.
- Solo desde la publicación la ley obliga y se presume conocida.
5. Conceptos Clave
- Vacancia Legal (Vacatio Legis): período entre la publicación y la entrada en vigencia de la ley, si esta lo establece (ej. 6 meses después de publicada).
- Efecto en el tiempo: la ley rige para el futuro, no para hechos pasados.
A retener: La ley es una declaración formal de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite, y solo obliga desde su promulgación y publicación oficial.
Los Tratados Internacionales
1. Concepto de Tratado Internacional
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre Estados u otros sujetos de derecho internacional (como la ONU), regido por el derecho internacional. Funciona como un contrato entre naciones que, una vez ratificado, se convierte en ley obligatoria dentro del territorio chileno.
2. Proceso que sigue un tratado
Según la Convención de Viena, un tratado pasa por cinco fases:
| Fase | Descripción breve |
|---|---|
| 1. Negociación | Debate y redacción del texto entre representantes autorizados. |
| 2. Adopción y autenticación | Aceptación y certificación del texto final mediante firma o rúbrica. |
| 3. Firma | Formaliza la intención política de cumplir el tratado, sin obligación legal inmediata. |
| 4. Manifestación del consentimiento (Ratificación o Adhesión) | Ratificación: aprobación interna (Ejecutivo y Legislativo). Adhesión: incorporación posterior. |
| 5. Depósito y entrada en vigor | Entrega de instrumentos de ratificación al depositario (ej. ONU); el tratado se vuelve obligatorio. |
3. Incorporación de un tratado al Derecho chileno
Para que un tratado sea fuente formal en Chile, debe seguir un proceso similar al de la ley (Art. 54 N° 1 Constitución):
- Negociación y Firma: Exclusiva del Presidente de la República.
- Aprobación Legislativa: Congreso acepta o rechaza el tratado sin modificarlo.
- Ratificación: Confirmación presidencial del compromiso internacional.
- Promulgación y Publicación: Decreto supremo y publicación en el Diario Oficial; desde entonces es obligatorio.
4. Jerarquía de los tratados: el gran debate
- Regla general: Los tratados internacionales tienen rango de ley ordinaria.
- Excepción clave: Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Chile tienen rango constitucional o supra-legal (Art. 5° inciso 2° Constitución).
- La soberanía está limitada por el respeto a los derechos esenciales de la naturaleza humana.
- Control de convencionalidad: Obligación de autoridades y jueces de ajustar leyes y decisiones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su jurisprudencia.
5. Principios fundamentales de los tratados
- Pacta Sunt Servanda: "Lo pactado obliga"; los tratados deben cumplirse de buena fe.
- Primacía Internacional: Un Estado no puede usar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado (Art. 27 Convención de Viena).
- Algunos tratados incluyen cláusulas de salvaguarda que permiten excepciones.
6. ¿Puede un Estado desvincularse de un tratado?
- El proceso se llama denuncia (tratados bilaterales) o retiro (tratados multilaterales).
- Según la Convención de Viena, un Estado puede desvincularse si el tratado lo permite y se cumplen sus requisitos.
- También es posible desvincularse si la intención de las partes o la naturaleza del tratado lo permiten, aunque no esté expresamente establecido.
- La ONU ha interpretado que no siempre se puede inferir el derecho de retiro sin intención clara de las partes.
A retener: Un tratado internacional es un acuerdo vinculante entre Estados que, tras su ratificación, se incorpora al derecho interno y debe cumplirse de buena fe, salvo excepciones expresas o cláusulas especiales.
Decretos con fuerza de ley y potestad reglamentaria
1. Decretos con fuerza de ley (DFL y DL)
-
Decretos con Fuerza de Ley (DFL): normas dictadas por el Poder Ejecutivo con igual valor que una ley, pero sin emanar del Congreso.
- Origen: Congreso otorga una ley delegatoria que autoriza al Presidente a legislar sobre materias específicas por un tiempo limitado (máximo 1 año).
- Límites: no pueden afectar materias de Ley Orgánica Constitucional, nacionalidad, ciudadanía o elecciones.
- Control: Contraloría verifica que el Presidente no exceda la autorización.
- Ejemplo: DFL 2 de 1959 y DFL 1 de 1993 (Ministerio de Hacienda).
-
Decretos Leyes (DL): dictados en periodos de interrupción democrática, cuando el Congreso está disuelto.
- Aunque son de origen "de facto", la jurisprudencia les reconoce validez legal mientras no sean derogados.
- Ejemplo: DL 3.500 sobre sistema de pensiones (AFP), vigente actualmente.
2. Potestad reglamentaria administrativa
Facultad de autoridades para dictar normas de rango inferior a la ley, con la función de ejecutar la ley o regular el funcionamiento del Estado.
| Tipo de norma | Autoridad que la dicta | Características principales |
|---|---|---|
| Decreto Supremo | Presidente de la República | Orden escrita sobre asuntos administrativos (ej. nombrar ministros). |
| Reglamento | Presidente de la República | Decreto de alcance general que detalla la aplicación de una ley (ej. Reglamento Ley de Tránsito). |
| Resoluciones | Jefes de Servicio (ej. Directores SII) | Para casos particulares o gestión interna. |
| Instrucciones / Circulares | Superiores a subordinados | Unifican criterios en la aplicación de la ley (comunes en Derecho Tributario). |
| Ordenanzas | Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal | Normas generales que rigen solo en la comuna (ej. aseo, ruidos). |
3. Jerarquía y control de legalidad: Contraloría General de la República (CGR)
- Toma de Razón: examen de legalidad que realiza la Contraloría sobre decretos o resoluciones.
- Si contradice la Constitución o ley, la Contraloría representa (rechaza) la norma, que no entra en vigor.
- Representación: acto de rechazo por ilegalidad o inconstitucionalidad; la norma no nace jurídicamente.
- Insistencia: facultad excepcional del Presidente para obligar a la Contraloría a cursar un decreto representado, mediante un "Decreto de Insistencia" firmado por todos los ministros.
- En este caso, la Contraloría cursa la norma pero envía copia a la Cámara de Diputados para control político.
A retener: La Contraloría es el órgano que garantiza que los decretos y resoluciones respeten la Constitución y las leyes.
4. Glosario clave
| Término | Definición breve |
|---|---|
| Potestad Reglamentaria | Facultad constitucional para dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley. |
| Potestad Reglamentaria de Ejecución | Dictar normas que detallan y permiten la aplicación práctica de una ley existente. |
| Potestad Reglamentaria Autónoma | Facultar para dictar normas sobre materias no reservadas legalmente al Congreso. |
| Reserva de Ley | Principio que establece que ciertas materias (delitos, impuestos, derechos fundamentales) solo pueden ser reguladas por ley del Congreso. |
5. Cuadro comparativo: Formación de la Ley vs. Tratado Internacional
| Etapa | Ley de la República | Tratado Internacional |
|---|---|---|
| 1. Iniciativa / Origen | Presidente (mensaje) o parlamentarios (moción) | Exclusiva del Presidente (negociación y firma) |
| 2. Rol del Congreso | Modifica, aprueba o rechaza artículo por artículo | Aprueba o rechaza el tratado como un todo (sin cambios) |
| 3. Voluntad final | Presidente sanciona (acepta lo aprobado) | Presidente ratifica (confirma compromiso internacional) |
| 4. Control de legalidad | Contraloría (Toma de Razón del decreto) | Contraloría y Tribunal Constitucional en casos específicos |
| 5. Entrada en vigencia | Publicación en Diario Oficial | Publicación tras canje de ratificaciones |
| 6. Efecto jurídico | Rige para todos en territorio nacional | Obliga al Estado y rige para habitantes frente a otros países |
Clave: Los decretos con fuerza de ley tienen rango legal igual a la ley, pero su origen y control son distintos. La potestad reglamentaria permite ejecutar y detallar las leyes, siempre bajo control de la Contraloría.
Efectos de la ley en el territorio y en el tiempo
1. Efectos de la ley en el territorio
- Principio de Territorialidad: La ley chilena se aplica a todas las personas y cosas dentro de las fronteras nacionales, sin importar la nacionalidad (Art. 14 CC).
- Excepciones (Extraterritorialidad):
- Estatuto Personal (Art. 15 CC): Chilenos en el extranjero siguen sujetos a leyes chilenas en estado civil, capacidad y derechos familiares respecto a parientes chilenos.
- Estatuto Real (Art. 16 CC): Bienes situados en Chile se rigen por la ley chilena, independientemente de la nacionalidad del dueño.
- Forma de los actos (Art. 17 CC): La ley del lugar donde se realiza el acto rige su forma (ej. contrato celebrado en Francia válido en Chile si cumple formalidades francesas).
2. Efectos de la ley en el tiempo
- Inicio de la vigencia: La ley obliga desde su publicación en el Diario Oficial (Art. 7 CC), presumiéndose conocida por todos (ficción de conocimiento, Art. 8 CC).
- Vacancia legal: Excepción cuando la ley establece una fecha posterior para su entrada en vigor, permitiendo preparación.
- Término de la vigencia (Derogación):
- Derogación expresa: Nueva ley indica explícitamente la derogación.
- Derogación tácita: Nueva ley incompatible con la anterior, aunque no lo diga expresamente.
3. Principio de Irretroactividad (Art. 9 CC)
- La ley sólo tiene efecto para el futuro, no puede aplicarse retroactivamente.
- Fundamento: Seguridad jurídica, para que las personas confíen en la estabilidad de las normas.
- Excepciones:
- El legislador puede dictar leyes retroactivas si lo expresa claramente, pero con límites constitucionales:
- Materia penal: No se puede aplicar pena nueva a hechos pasados, salvo que favorezca al afectado.
- Derecho de propiedad: No se pueden quitar derechos ya incorporados al patrimonio (Art. 19 N° 24 Constitución).
- El legislador puede dictar leyes retroactivas si lo expresa claramente, pero con límites constitucionales:
4. Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes (LERL, 1861)
-
Protege los Derechos Adquiridos frente a leyes nuevas.
-
Diferencia clave:
Concepto Definición Efecto ante ley nueva Derechos Adquiridos Derechos ya incorporados al patrimonio No pueden ser afectados Meras Expectativas Esperanza de obtener un derecho en el futuro Pueden ser modificadas -
Leyes procesales: Rigen inmediatamente (in actum), incluso en juicios en curso, salvo plazos ya iniciados que se respetan según ley antigua.
La ley chilena es primordialmente territorial (rige dentro de Chile) y prospectiva (mira hacia el futuro), garantizando paz y certeza jurídica.
Integración del Derecho y antinomias jurídicas
1. Integración del Derecho
Para resolver vacíos o lagunas en la ley, se utilizan mecanismos que permiten completar el ordenamiento jurídico:
-
Analogía: Aplicar una norma existente a un caso semejante que no está previsto expresamente, siempre que exista la misma razón de derecho.
Límite: No se aplica en Derecho Penal (principio de legalidad: nullum crimen sine lege) ni en normas excepcionales. -
Principios Generales del Derecho: Ideas matrices que informan todo el ordenamiento jurídico, como la buena fe, el enriquecimiento sin causa o la protección del más débil. Son fundamentales para interpretar y aplicar la ley.
-
Equidad Natural: Último recurso para el juez, que actúa como un "pequeño legislador" para aplicar un sentimiento de justicia en casos concretos (Art. 24 Código Civil y Art. 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil).
2. Antinomias Jurídicas
Una antinomia es la contradicción entre dos normas del mismo sistema que impide cumplir una sin violar la otra.
Para resolverlas, se aplican tres criterios jerárquicos:
| Criterio | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Jerárquico | La norma de mayor rango prevalece sobre la de menor rango. | Constitución > Ley |
| Cronológico | La ley posterior deroga a la anterior si son del mismo rango (lex posterior derogat priori). | Ley nueva > Ley antigua |
| Especialidad | La norma especial prevalece sobre la general (lex specialis derogat legi generali). | Código de Comercio > Código Civil en materias comerciales |
3. Fuentes Formales Complementarias a la Ley
Además de la ley, existen fuentes que complementan o suplen el ordenamiento jurídico:
a) La Costumbre Jurídica
-
Definición: Repetición uniforme, pública y prolongada de una conducta con la convicción de obligatoriedad jurídica (opinio iuris).
-
Elementos:
- Objetivo: Repetición uniforme y prolongada.
- Subjetivo: Convicción de obligatoriedad (opinio iuris).
-
Clasificación según relación con la ley:
| Tipo | Descripción | Valor en Derecho Chileno |
|---|---|---|
| Secundum legem | La ley remite expresamente a la costumbre. | Valor reconocido en Derecho Civil (Art. 2 CC). |
| Praeter legem | Rige en vacíos legales. | Valor reconocido en Derecho Comercial (Art. 4 CC). |
| Contra legem | Contraria a la ley, busca su desuso (desuetudo). | No tiene valor legal en Chile. |
b) La Jurisprudencia
-
Definición: Conjunto de sentencias dictadas por tribunales que influyen en decisiones futuras.
-
Situación en Chile:
- Sentido amplio: Considerada fuente por su influencia moral y lógica.
- Sentido estricto: Según Art. 3° inciso 2° del Código Civil, las sentencias solo obligan en el caso concreto (no son precedentes obligatorios como en Common Law).
-
Importancia práctica:
La jurisprudencia unifica criterios a través del recurso de casación ante la Corte Suprema, generando doctrina jurisprudencial que orienta a tribunales inferiores.
A retenir :
Para resolver antinomias jurídicas, se aplican los criterios jerárquico, cronológico y de especialidad, garantizando la coherencia del sistema legal.
La jurisprudencia y la costumbre
1. La jurisprudencia
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones y sentencias dictadas por los tribunales que interpretan y aplican las normas jurídicas. Aunque no siempre está escrita en la ley, cumple funciones esenciales en el ordenamiento jurídico:
- Función interpretativa: aclara el sentido de leyes oscuras o ambiguas.
- Función integradora: llena vacíos legales donde la ley es silenciosa.
- Función directiva: orienta al legislador en la creación de nuevas normas.
2. La costumbre
La costumbre es una práctica reiterada y aceptada socialmente que, con el tiempo, adquiere fuerza normativa. Es una fuente no escrita del Derecho que complementa la ley y la jurisprudencia.
3. Principios fundamentales en el Derecho chileno
Los principios son bases esenciales que informan y dan sentido a las normas jurídicas. Algunos ejemplos clave:
| Principio | Definición breve | Ejemplo en el Código Civil (CC) |
|---|---|---|
| Buena Fe | Presunción de que las personas actúan con rectitud | Art. 707 CC: "La buena fe se presume, salvo prueba en contrario" |
| Enriquecimiento sin causa | Nadie puede beneficiarse injustamente a costa de otro | Art. 2295 CC: devolución de pago indebido |
| Responsabilidad | Quien causa daño debe repararlo | Art. 2314 CC: obligación de indemnizar por delito o cuasidelito |
| Protección del más débil | Protección especial en Derecho Laboral y de Familia | Ley 21.430: derechos de la niñez y adolescencia |
4. Tabla resumen de principios fundamentales del Código Civil
| Principio | ¿En qué consiste? | Ejemplo de aplicación |
|---|---|---|
| Autonomía de la Voluntad | Las personas pueden pactar libremente lo que la ley no prohíbe | Art. 1545 CC: "Todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes" |
| Protección de la Buena Fe | Se presume la buena fe hasta que se pruebe lo contrario | Art. 707 CC |
| Reparación del Daño | Daño injusto debe ser reparado | Art. 2314 CC |
| Libre Circulación de Bienes | Facilita la compra y venta evitando estancamiento de la propiedad | Art. 1317 CC: derecho a pedir partición de comunidad de bienes |
| Enriquecimiento sin Causa | No enriquecerse injustamente a costa de otro | Art. 2295 CC |
| Protección de la Apariencia | Derecho protege creencias de buena fe aunque sean erróneas | Art. 1013 CC: validez de firma de testigo erróneo si error común |
5. La Equidad Natural (Art. 24 del Código Civil)
- Es el sentimiento de justicia aplicado al caso concreto.
- Se usa como último recurso cuando la interpretación literal y lógica de la ley no es suficiente.
- El juez debe fundamentar su sentencia en principios de equidad si no hay ley aplicable (Art. 170 N°5 Código de Procedimiento Civil).
- Evita injusticias evidentes derivadas de una aplicación rígida de la ley.
La equidad natural es la herramienta final para evitar decisiones injustas cuando la ley no da respuesta clara.
6. Los actos y contratos como fuente formal del Derecho
- Un acto jurídico es una manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, con efectos jurídicos reconocidos.
- Es fuente formal porque genera normas jurídicas particulares que rigen solo a las partes involucradas, a diferencia de la ley que es general.
7. Principio de Autonomía de la Voluntad
- Base del Derecho Privado chileno: las personas son libres para pactar lo que quieran, siempre que no contravenga la ley, la moral o el orden público.
- Ejemplo clave: Art. 1545 CC establece que un contrato legalmente celebrado tiene fuerza de ley entre las partes.
8. Clasificación de actos jurídicos según la voluntad
| Tipo de acto jurídico | Definición | Ejemplos |
|---|---|---|
| Unilateral | Voluntad de una sola parte | Testamento, oferta, aceptación |
| Bilateral (Convención) | Acuerdo de dos o más voluntades | Contrato de compraventa, arrendamiento |
9. Límites de la autonomía de la voluntad
Aunque las partes son libres para contratar, existen límites:
| Límite | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| La Ley | No se puede pactar lo prohibido legalmente | Prohibición de vender órganos humanos |
| Orden Público | Normas fundamentales para la convivencia social | Acuerdos contrarios a la moral pública |
| Buenas Costumbres | Moral social predominante en un momento dado | Contratos que violan la ética social |
La autonomía de la voluntad no es absoluta; debe respetar la ley, el orden público y las buenas costumbres.
Los principios generales del Derecho y la equidad natural
1. Principios generales del Derecho
Los principios generales del Derecho son normas fundamentales que orientan la interpretación y aplicación de las leyes, garantizando justicia y coherencia en el sistema jurídico. Son valores universales que trascienden las normas específicas y se aplican en ausencia de una ley concreta.
2. La equidad natural
La equidad natural es un principio que busca corregir la rigidez de la ley cuando su aplicación estricta produce resultados injustos. Se basa en la idea de justicia y razonabilidad, permitiendo al juez adaptar la norma al caso concreto para lograr un resultado justo.
| Característica | Principios Generales del Derecho | Equidad Natural |
|---|---|---|
| Naturaleza | Normas fundamentales y universales | Principio corrector de la ley |
| Función | Orientar interpretación y aplicación | Adaptar la ley para evitar injusticias |
| Aplicación | Siempre vigente, guía del Derecho | Aplicación excepcional y supletoria |
| Ejemplo | Principio de buena fe, prohibición del abuso | Modificar efectos de una norma rígida |
3. Importancia en el Derecho
- Garantizan justicia cuando la ley es insuficiente o rígida.
- Orientan a jueces y legisladores en la creación y aplicación de normas.
- Protegen el orden público y las buenas costumbres, evitando actos contrarios a la moral y al interés general.
Los principios generales del Derecho y la equidad natural son esenciales para asegurar que la justicia prevalezca incluso cuando la ley escrita no contempla todas las situaciones posibles.
Los actos y contratos entre particulares
1. Concepto legal de persona jurídica
- Persona jurídica: entidad ficticia con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, representada judicial y extrajudicialmente (Art. 545 CC).
- Elementos clave:
- Ente colectivo: surge de agrupación de individuos o masa de bienes con un fin.
- Individualidad propia: distinta de sus miembros; patrimonio separado (Art. 549 CC).
- Capacidad jurídica: titular de derechos y obligaciones, limitada por su objeto social (principio de especialidad).
2. Teorías sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica
| Teoría | Postulado principal | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Ficción (Savigny) | Persona jurídica es una ficción creada por ley. | No tiene voluntad propia; actúa por representantes. |
| Realidad (Gierke/Saleilles) | Persona jurídica es un organismo social real o construcción basada en realidad social. | Representante es órgano real de la entidad. |
| Patrimonio de afectación (Brinz) | No hay sujeto, solo patrimonio destinado a un fin. | Derechos pertenecen al patrimonio, no a persona ficticia. |
3. Clasificación de las personas jurídicas en Chile (Art. 547 CC)
| Tipo | Origen y objeto | Ejemplos y regulación |
|---|---|---|
| Derecho Público | Creadas por ley, fines de interés general. | Estado, Municipalidades, Banco Central, Universidades Estatales. Regidas por Derecho Administrativo. |
| Derecho Privado | Iniciativa privada, según destino de ganancias. | Se dividen en: |
a) Personas Jurídicas con fines de lucro (Sociedades)
- Beneficios se reparten entre socios o accionistas.
- Ejemplos:
- Sociedades Civiles (Código Civil).
- Sociedades Comerciales (Código de Comercio): Sociedades Anónimas, SpA, SRL.
- EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).
b) Personas Jurídicas sin fines de lucro
- Beneficios se reinvierten en el objeto social, no se reparten.
- Reguladas por Título XXXIII del Libro I del Código Civil y Ley 20.500.
- Tipos:
- Corporaciones (Asociaciones): agrupación de personas, voluntad expresada en asamblea, existencia continua con mínimo legal de socios.
- Fundaciones: masa de bienes destinada a fin específico, voluntad del fundador plasmada en estatutos, sin socios.
| Característica | Con fines de lucro (Sociedades) | Sin fines de lucro (Corporaciones/Fundaciones) |
|---|---|---|
| Destino de utilidades | Reparto entre socios/dueños | Reinvierte en fin social |
| Normativa aplicable | Código de Comercio / Ley de Sociedades Anónimas | Código Civil (Título XXXIII) / Ley 20.500 |
| Causal de extinción | Voluntad de socios o quiebra | Cumplimiento del fin o pérdida del patrimonio |
| Bienes tras disolución | Repartidos entre socios | Prohibido repartir; pasan a entidad similar |
4. Atributos de la personalidad jurídica
- Nombre: denominación o razón social que identifica y distingue a la entidad.
- Domicilio: lugar donde está establecida la administración o sede principal para efectos legales.
- Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, ejercida siempre a través de representantes legales.
> La persona jurídica es una entidad con existencia legal propia, distinta de sus miembros, con capacidad limitada por su objeto social y representada por órganos o representantes.
La doctrina
1. La doctrina sobre las personas jurídicas y naturales
a) Conceptos clave
- Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones valorables en dinero, independiente del patrimonio de sus miembros.
- Nacionalidad: vínculo jurídico que une a una entidad con un Estado, definido generalmente por su lugar de constitución o domicilio social.
- Las personas jurídicas no tienen estado civil, atributo exclusivo de las personas naturales.
b) Ejercicio de derechos en personas jurídicas
- Voluntad: se forma mediante órganos colegiados (Asamblea General, Junta de Accionistas) según estatutos.
- Administración: corresponde a órganos ejecutivos (Directorio, Gerencia) que representan y ejecutan actos para cumplir el objeto social.
- Representación: las personas jurídicas actúan siempre a través de representantes legales, cuyas acciones vinculan a la entidad.
c) Extinción de la persona jurídica
Cesa la personalidad jurídica cuando la entidad deja de existir legalmente. Causas comunes:
| Causa | Descripción |
|---|---|
| Disolución voluntaria | Acuerdo de miembros según estatutos |
| Cumplimiento del objeto o plazo | Se alcanza la meta o expira el tiempo pactado |
| Decisión de la autoridad | Cancelación por infracciones graves |
| Sentencia judicial | Orden judicial por quiebra, ilicitud o sanción penal |
| Muerte de miembros | En entidades dependientes de un número mínimo de personas |
2. Personas naturales y jurídicas
a) Definición jurídica de persona
- Persona: ente capaz de ser titular de derechos y obligaciones jurídicas.
- No se confunde con el ser humano biológico; el Derecho puede otorgar personalidad a entidades no humanas (empresas, fundaciones).
- Sujeto de Derecho es sinónimo técnico de persona.
b) Clasificación legal (Art. 54 y 55 del Código Civil)
| Característica | Persona Natural | Persona Jurídica |
|---|---|---|
| Origen | Nacimiento biológico | Ley o voluntad de socios (ficción legal) |
| Fin de existencia | Muerte biológica | Disolución o cancelación legal |
| Estado civil | Atributo esencial (soltero, casado, etc.) | No poseen estado civil |
| Responsabilidad | Responde con todo su patrimonio | Responsabilidad limitada generalmente |
| Existencia | Cuerpo físico y vida humana | Existencia legal ficticia |
| Patrimonio | Propio del individuo | Patrimonio propio, distinto de socios |
| Actuación | Directa | A través de representantes legales |
c) Principio de existencia de la persona natural
- La existencia natural comienza con la concepción y termina con el nacimiento.
- Durante la gestación, el ser humano no es persona legalmente, pero tiene protección especial:
- Protección de la vida (Art. 75 CC y Art. 19 N°1 Constitución): el juez puede proteger al no nacido.
- Protección de derechos patrimoniales (Art. 77 CC): derechos suspendidos hasta el nacimiento; si nace vivo, se consideran desde la concepción.
d) Inicio de la existencia legal de la persona natural (Art. 74 CC)
Para ser persona ante la ley se requieren simultáneamente:
- Separación del cuerpo materno: nacimiento por parto natural o cesárea.
- Separación completa: corte del cordón umbilical.
- Vitalidad: sobrevivir al menos un instante tras la separación (un respiro).
La personalidad jurídica comienza con el nacimiento, cuando el individuo cumple los tres requisitos legales simultáneamente.
La teoría de la persona jurídica
1. La teoría de la persona jurídica
a) Presunción de la concepción (Art. 76 CC)
- Presunción legal: Se presume que la concepción ocurrió entre 180 y 300 días antes del nacimiento.
- No admite prueba en contrario.
- Finalidad: Determinar estado civil del hijo y derechos sucesorios.
b) Fin de la existencia de la persona natural
| Tipo de muerte | Definición y efectos jurídicos |
|---|---|
| Muerte real | Cese total e irreversible de funciones vitales (muerte encefálica certificada). |
| Efectos: apertura de sucesión, extinción de matrimonio/unión civil, disolución de ciertos contratos. | |
| Muerte presunta | Declaración judicial tras desaparición prolongada sin noticias. |
| Requiere ausencia de domicilio, falta de noticias y tiempo legal transcurrido. |
c) Etapas de la muerte presunta en Chile
| Etapa | Duración / Inicio | Efectos principales |
|---|---|---|
| 1. Mera ausencia | Desde la última noticia, 5 años general | Nombramiento de curador de bienes; patrimonio intacto; matrimonio vigente; presunción de vida. |
| 2. Posesión provisoria | Tras 5 años, decreto judicial | Herederos presuntivos usan bienes, deben inventario y caución; no pueden vender inmuebles sin permiso. |
| 3. Posesión definitiva | 10 años sin noticias o condiciones especiales | Herederos adquieren dominio pleno; matrimonio disuelto; cónyuge queda libre para casarse. |
d) Comurientes (Art. 79 CC)
- Si dos personas llamadas a heredarse mueren simultáneamente sin saber quién primero, se presume que murieron al mismo tiempo.
- Consecuencia: ninguna hereda a la otra; herencias se reparten como si no se conocieran.
e) Rescisión del decreto de muerte presunta (Art. 94 CC)
- El desaparecido puede anular el decreto y recuperar bienes en el estado actual.
- No revive el matrimonio disuelto por muerte presunta para proteger la seguridad del nuevo vínculo del cónyuge.
2. Atributos de la personalidad
a) Concepto y características generales
- Atributos de la personalidad: elementos que determinan la individualidad de la persona.
- Características:
- Inherentes: se poseen por el solo hecho de ser persona.
- Extrapatrimoniales: no están en el comercio, no se compran ni venden.
- Inalienables e imprescriptibles: no se pueden ceder ni perder con el tiempo.
b) Capacidad de goce
- Definición: aptitud legal para adquirir derechos y ser titular de ellos.
- En Chile, toda persona tiene capacidad de goce (no existe muerte civil).
- Incapacidades particulares: prohibiciones legales específicas (ej. prohibición de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente).
- Diferencia con capacidad de ejercicio: la capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer derechos por sí mismo y puede variar (ej. menores tienen capacidad de goce pero no plena capacidad de ejercicio).
c) Nacionalidad
- Vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado determinado.
- Fuente principal: Art. 10 de la Constitución (no detallado en esta porción).
A retenir : La persona jurídica se reconoce desde la concepción con presunciones legales, y su existencia termina con la muerte real o presunta, regulada en etapas que protegen derechos y patrimonio. Los atributos de la personalidad son inherentes, extrapatrimoniales e inalienables, destacando la capacidad de goce como base para ser titular de derechos.
Las personas: naturales y jurídicas
1. Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado. En Chile, se adquiere por:
| Modo | Descripción |
|---|---|
| Ius Soli | Nacer en territorio chileno (excepto hijos de extranjeros en tránsito). |
| Ius Sanguinis | Ser hijo de padre o madre chilenos. |
| Nacionalización | Por carta o gracia mediante ley especial. |
Importancia civil (Art. 15 CC): La ley chilena sigue al chileno en el extranjero respecto a su estado civil y capacidad para actos en Chile (Estatuto Personal).
2. El Nombre
El nombre identifica a la persona social y jurídicamente, compuesto por:
- Nombre de pila (propio)
- Apellido (patronímico)
Reforma Ley N° 21.334 (2021): Los padres pueden acordar el orden de los apellidos al inscribir al primer hijo; si no, se decide por sorteo. Este orden se mantiene para todos los hijos comunes.
Cambio de nombre (Ley 17.344): Se permite una sola vez ante juez por nombres ridículos, menoscabo moral o uso público durante más de 5 años.
Ley de Identidad de Género (Ley 21.120): Permite cambiar nombre y sexo registral para coincidir con la identidad de género.
3. Estado Civil
Calidad permanente del individuo en la sociedad derivada de relaciones familiares (Art. 304 CC).
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Indivisible | No se puede tener dos estados civiles simultáneamente. |
| Indisponible | No se puede vender ni ceder. |
| Imprescriptible | No se pierde con el tiempo. |
| Fuente | Ley, voluntad, hechos de la naturaleza, sentencia judicial. |
Prueba: Mediante partidas o certificados del Registro Civil (Art. 305 CC).
4. Domicilio
Lugar de residencia con ánimo de permanencia (Art. 59 CC).
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Corpus | Residencia física |
| Animus | Intención de permanecer |
Tipos:
- Domicilio político: Relativo al territorio del Estado (ej. Chile).
- Domicilio civil: Relativo a una parte específica del territorio (ej. comuna).
Se pueden tener varios domicilios si concurren corpus y animus en todos (Art. 67 CC).
Importancia: Determina lugar de pago de impuestos, demandas y tribunales.
5. Patrimonio
Conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
- Es un atributo de la personalidad (Teoría Clásica, Andrés Bello).
- Toda persona tiene patrimonio, aunque no posea bienes (puede tener solo deudas o aptitud para adquirirlos).
- Derecho de Prenda General (Art. 2465 CC): Acreedores pueden perseguir créditos en todos los bienes presentes o futuros.
- Excepciones: Patrimonios de afectación separados (ej. Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, beneficio de inventario en herencias).
6. Atributos de la Personalidad (Resumen)
| Atributo | Definición / Concepto | Característica clave | Dato importante |
|---|---|---|---|
| Nombre | Palabras que individualizan a la persona | Inalienable e imprescriptible | Ley 21.334 permite elegir orden apellidos |
| Capacidad de Goce | Aptitud legal para ser titular de derechos | Universal para toda persona | No confundir con capacidad de ejercicio |
| Nacionalidad | Vínculo jurídico y político con el Estado | Regida por Art. 10 CPR | Ley chilena sigue al chileno en el extranjero (Art. 15 CC) |
| Domicilio | Residencia con ánimo de permanencia | Requiere corpus y animus | Se pueden tener varios domicilios (Art. 67 CC) |
| Estado Civil | Calidad permanente según relaciones familiares | Indivisible y de orden público | Se prueba con partidas del Registro Civil (Art. 305 CC) |
| Patrimonio | Universalidad jurídica de derechos y obligaciones | Siempre existe, aunque vacía o con deudas | Art. 2465 CC: base para cobro de acreedores |
7. Derechos de la Personalidad
Son derechos subjetivos, extrapatrimoniales, innatos e inherentes a todo ser humano, protegiendo sus proyecciones físicas y psíquicas.
- Fundamento: Dignidad Humana (Art. 1° Constitución Política).
- Diferencia con atributos: Los atributos permiten la función legal; los derechos protegen la vida, honra, imagen, etc.
Características jurídicas:
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Innatos | Se adquieren al nacer (algunos desde la concepción). |
| Vitalicios | Acompañan a la persona hasta la muerte; algunos persisten después (memoria, honra). |
| Absolutos | Oponibles erga omnes (frente a todos). |
Los derechos de la personalidad son innatos, vitalicios y absolutos, protegiendo la dignidad humana desde el nacimiento hasta después de la muerte.
Los atributos de la personalidad
1. Los atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidad son derechos no patrimoniales, sin valor económico directo, pero cuya vulneración genera derecho a indemnización por daño moral.
2. Características clave
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Indisponibles | No se pueden renunciar válidamente, por ejemplo, la libertad o integridad física. |
| Irrenunciables | No es posible renunciar a estos derechos mediante contrato. |
3. Clasificación principal en Chile
| Atributo | Contenido y protección |
|---|---|
| I. Integridad Física y Psíquica | Derecho a la vida (Art. 19 N°1 CPR), prohibición de actos que dañen el cuerpo. Cuerpo humano fuera del comercio, salvo donación de órganos (Ley N° 19.451). |
| II. Integridad Moral | Derecho a la honra (protección contra ataques al prestigio, Art. 19 N°4 CPR), intimidad o vida privada, y propia imagen (reconocida por jurisprudencia). |
| III. Derecho a la Identidad | Derecho a conocer el origen biológico (filiación) y la identidad de género (Ley N° 21.120). |
4. Mecanismos de protección en Derecho Civil chileno
-
Acción de Responsabilidad Extracontractual
- Basada en Art. 2314 y siguientes del Código Civil.
- Busca reparación integral del daño, incluyendo indemnización por daño moral (dolor, humillación).
-
Acción de Protección
- Consagrada en Art. 20 de la Constitución.
- Vía rápida y cautelar ante Cortes de Apelaciones para restablecer el derecho.
- Permite medidas urgentes (cese del acto vulneratorio, eliminación de publicaciones) sin perjuicio de indemnizaciones posteriores.
5. Nota adicional
- En Chile, la "acción de cesación" tiene un alcance limitado, aplicable, por ejemplo, para detener actividades molestas o ilegales en comunidades (Ley de Copropiedad Inmobiliaria).
A retener: Los atributos de la personalidad son derechos fundamentales, indisponibles e irrenunciables, protegidos civilmente mediante acciones que buscan reparar daños y restablecer derechos.