La acción: acepciones en Derecho
- Derecho Mercantil: "partes o cuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima" (Ej: acciones de Endesa).
- Derecho Penal: "conducta constitutiva del ilícito" (Ej: acción de matar o amenazar).
- Derecho Civil: "medio de protección de los derechos subjetivos" (Ej: acción reivindicatoria, recurso de protección, acción de precario, acción penal por usurpación).
La acción en Derecho Procesal
- Sinónimo de derecho subjetivo: facultad de acudir a tribunales para exigir protección; requiere legitimación activa.
- Sinónimo de pretensión: lo que se busca obtener en juicio (Ej: restitución de un bien).
- Sinónimo de demanda: medio típico para ejercer la acción.
- Como potencia para provocar actividad jurisdiccional: derecho autónomo, puede fundarse en interés, no solo en derecho subjetivo.
Conceptos clave: acción, pretensión y demanda
- Acción: poder de provocar la actividad jurisdiccional del Estado.
- Pretensión: autoatribución de un derecho que se pide tutelar.
- Demanda: acto jurídico procesal que ejerce la acción y formula la pretensión.
Relación:
Acción → fundamento jurídico (derecho subjetivo)
Pretensión → lo que se pide (hechos)
Demanda → escrito que contiene acción + pretensión
Naturaleza jurídica de la acción
- Teoría monista: acción = derecho subjetivo; no existe acción sin derecho ni derecho sin acción (superada).
- Teoría dualista: acción y derecho son distintos; incluye:
- Teorías concretas: acción solo para quien tiene derecho.
- Teorías abstractas: acción independiente del derecho, derecho al juicio.
- Teorías abstractas atenuadas: acción vinculada al derecho por la afirmación del actor.
Acción y tutela de derechos
- Protección de derechos subjetivos o intereses legítimos mediante la acción.
- Derechos protegidos:
- Patrimoniales: reparación, cumplimiento forzado, restitución, creación/modificación/extinción jurídica, abstención, declaración de certeza.
- Extrapatrimoniales: garantías fundamentales (Ej: ley antidiscriminación).
- Intereses difusos y colectivos (Ej: ley de protección al consumidor).
Elementos constitutivos de la acción
- Causa de pedir: fundamento inmediato del derecho deducido.
- Legitimación: quien puede ser parte en el proceso.
- Accionabilidad: posibilidad de otorgar lo pedido, derecho tutelable.
Clasificación de la acción
| Criterio | Tipos | Características / Ejemplos |
|---|---|---|
| Según el objeto (pretensión) | Acciones de condena | Solicitan cumplimiento de prestación (Ej: pago). Incluye acción con reserva. |
| Acciones declarativas | Buscan declaración judicial de derecho o situación (Ej: nulidad contrato). No requieren ejecución. | |
| Acciones constitutivas | Modifican o constituyen estado jurídico (Ej: nulidad matrimonio). | |
| Acción de jactancia | Obliga a demandar a quien se jacta de un derecho sin ejercerlo (Art. 269 CPC). | |
| Acciones ejecutivas | Cumplimiento forzado de obligación con título ejecutivo. | |
| Acciones precautorias | Medidas provisionales para asegurar acción principal. | |
| Según procedimiento | Ordinarias, sumarias, ejecutivas, cautelares | Procedimientos específicos según tipo de acción. |
| Según naturaleza del derecho | Patrimoniales, extrapatrimoniales | Patrimoniales: contenido económico; extrapatrimoniales: sin contenido económico. |
| Según naturaleza de la cosa debida | Muebles, inmuebles | Según objeto de la acción. |
| Según dependencia | Principales, accesorias | Accesorias dependen de otra acción principal. |
| Según naturaleza del asunto | Civiles, penales | Civiles: litigios entre particulares; penales: delitos y sanciones estatales. |
Relaciones procesales entre acciones
- Identidad: coinciden sujetos, causa de pedir y petitorio (litis pendencia, cosa juzgada, acumulación de autos).
- Conexión: comparten uno o más elementos (litis consorcio voluntaria, procurador común, acumulación de autos).
- Accesoriedad: acción subordinada a otra principal (Ej: Art. 1489 CC).
- Incompatibilidad: una acción excluye a otra (Ej: cumplimiento y resolución de contrato).
- Acumulación de acciones: varias acciones en un mismo proceso, según número de sujetos, forma de solicitud y momento.
Ejercicio de la acción
- Libertad de ejercicio: derecho potestativo, se ejerce cuando el titular quiera, incluso si está prescrita (salvo excepciones).
- Excepciones con plazos perentorios:
- Medidas prejudiciales precautorias: demanda en 10 días (Art. 280 CPC).
- Reserva de acciones en juicio ejecutivo: demanda ordinaria en 15 días desde notificación (Arts. 474 y 478 CPC).
- Art. 21 CPC: pluralidad de titulares de la acción, con adhesión o caducidad.
- Acción de jactancia: obliga a demandar en plazo (10 a 30 días), prescripción 6 meses (Arts. 269-272 CPC).
Requisitos de la acción
- De fondo:
- Pretensión fundada: titularidad y prueba del derecho.
- Interés comprometido: derecho actual, no mera expectativa (excepciones legales como acciones oblicuas).
- De forma:
- Capacidad del sujeto activo (actor) y pasivo (demandado).
- Cumplimiento de formalidades legales en la demanda (Art. 254 CPC): tribunal, partes, hechos, fundamentos, peticiones claras.
Pluralidad de acciones en demanda
- Permitido para economía procesal (Art. 17 CPC).
- Dos casos:
- Acciones compatibles: pueden acogerse simultáneamente; mismas procedimiento y tribunal.
- Acciones incompatibles en forma subsidiaria: se pide una principal y otra en subsidio, expresamente señalado.
La defensa o reacción del demandado
-
Actitudes:
- Allanarse: aceptar pretensión.
- No hacer nada: rebeldía.
- Defenderse: solicitar rechazo de la acción.
- Reconvenir: contrademanda contra el actor.
-
Distinción:
- Defensa: negar hecho que fundamenta la acción.
- Excepción: alegar hecho nuevo para impedir o extinguir la acción o corregir vicios procesales.
Excepción
- Definición: hecho jurídico alegado por demandado para impedir nacimiento, extinguir derecho o paralizar acción (Eduardo J. Couture).
- Objetos:
- Enervar la acción (destruirla).
- Impedir curso de la acción (corregir vicios).
- Sujetos:
- Activo: demandado.
- Pasivo: demandante.
Clasificación de excepciones
| Tipo | Características | Oportunidad |
|---|---|---|
| Dilatorias | Corrigen procedimiento sin afectar fondo (Art. 303 CPC). Ej: incompetencia tribunal, falta de capacidad, litis pendencia, ineptitud de la demanda. | Antes de contestar demanda, dentro del término de emplazamiento. |
| Perentorias | Atacan fondo del asunto para enervar acción. Incluyen modos de extinguir obligaciones. | Generalmente en contestación de demanda; algunas pueden oponerse en etapas posteriores (Arts. 304 y 310 CPC). |
La reconvención
- Definición: contrademanda del demandado contra el actor, usando el mismo procedimiento (CS, Rol N° 80.056-21).
- Oportunidad: debe interponerse con la contestación de la demanda (Art. 314 CPC).
- Requisitos (Art. 315 CPC):
- Dirigida contra el actor.
- Tribunal competente para la reconvención.
- Efectos:
- Se tramita y falla junto con la cuestión principal.
- Demandado reconvencional puede defenderse o oponer excepciones contra el actor reconvencional.